De quién son las "horas sindicales", quién las gestiona y para qué son.

Los trabajadores que han sido nombrados delegados de personal o miembros de comité de empresa en las elecciones sindicales suelen tener muchas dudas sobre las conocidas como "horas sindicales". En este caso el problema no es no saber, porque nadie nace sabiendo, sino que podría ser que quien informara al representante sobre este tema no tuviera ni puñetera idea de lo que hablara y/o mintiera en su propio beneficio. En todo este artículo se hablará de "representante" en general y por tal se entiende tanto el delegado de personal como el miembro del comité de empresa como el delegado sindical, ya que todos ello son representantes de los trabajadores y tienen los mismos derechos en cuanto a las horas sindicales. En el artículo sobre las elecciones sindicales, que todo trabajador debería leer, ya se adelantaba lo siguiente:

¿El sindicato es el único que puede dar el justificante del uso de horas sindicales?
Y otro jamón con chorreras. Eso tampoco lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Ni siquiera dice en ningún sitio que el justificante emitido por el sindicato sea válido necesariamente ni que sea mejor que cualquier otro justificante. Las horas sindicales son y siempre han sido del delegado. Es decir que no son del sindicato, que luego pueda decidir a quién se las da y a quién no, ni para qué se usan ni en qué momento se usan. Tampoco dice en ningún sitio que los justificantes de uso de horas sindicales tengan que ser emitidos por un tercero, como un sindicato, el organizador de un curso, un partido político, etc. Lo que sí que ha dicho múltiples veces el Tribunal Supremo es que existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas sindicales, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91) y que el control del uso de las horas sindicales sólo corresponde a los trabajadores representados (SSTS 2/11/89 y 5/6/90), por lo que no corresponde a la empresa y menos aún a los sindicatos.

A pesar de todo ello aún hay muchos que dicen que las horas sindicales son del sindicato o de la empresa. Ante la evidencia de que eso es mentira, algunos cambian la frase y dicen que aunque sean del representante es el sindicato o la empresa quien las gestiona y administra. Pero eso es otra mentira igual de gorda. No solo una mentira o mentirijilla sino toda una ilegalidad, es decir incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Para empezar, ni siquiera se llaman horas sindicales, por la sencilla razón de que no son sindicales. Su nombre real y legal en el ET es "crédito de horas mensuales" o "crédito horario". Es un "crédito" porque es una situación que permite a una persona (el representante) exigir algo (las horas retribuidas) de otra persona (la empresa). Lo que hay que tener claro es de quién son y sobre todo para qué son esas horas retribuidas mal llamadas sindicales; porque de esta forma también se determinaría de quién no son y sobre todo para qué no son.

El crédito horario, es decir las mal llamadas horas sindicales, se define en el art.68.d ET. Este art.68 se titula "garantías". Es decir que el crédito horario es una garantía. ¿Pero una garantía de quién? ¿Del sindicato o de la empresa? Pues no. Son una garantía de los representantes de los trabajadores. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no. Porque lo dice el mismo art.68 ET en su comienzo, que más claro no puede ser: "Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías." ¿Qué parte de la frase no se entiende? ¿Dónde pone que las garantías sean del sindicato o de la empresa? En ningún sitio ni tampoco lo ha puesto antes nunca en ningún sitio. Lo que pone es que son una garantía de los representantes y por tanto no pone otra cosa.

¿En qué consiste esa garantía de crédito horario o mal llamadas horas sindicales? No hay más que seguir leyendo el citado art.68 ET. Leer la Ley es mucho mejor que escuchar lo que diga, solo verbalmente y nunca por escrito, quien no tenga ni idea de lo que habla o mienta por su propio interés. El art.68 ET completo dice:

"Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:


a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración."

Más claro no puede estar. Quienes disponen del crédito horario, las mal llamadas horas sindicales, son cada uno de los miembros del comité o delegado de personal. ¿Dónde dice que quien pone, dispone, administra, gestiona, justifica o como lo quieran llamar sea el sindicato, tu jefe, el departamento de RR.HH. o tu primo de Murcia? En ningún sitio, porque si dice que quien dispone es el representante no dice que quien dispone sea otro, por la misma razón metafísica por la que si pone que quien dicta las sentencias es un juez no pone que quien las dicta es el portero del Atleti.

Pero el art.68 ET no solo nos dice que las mal llamadas horas sindicales pertenecen y disponen de ellas los representantes de los trabajadores sino que también nos dice para qué son esas horas: "para el ejercicio de sus funciones de representación". ¿Representación de quién? Pues de quién va a ser, de los trabajadores que los han elegido, que no son otros que los trabajadores de la empresa o centro donde se celebraron las elecciones sindicales en las cuales fueron elegidos como representantes. Porque el citado art.68 ET está dentro del Título II del ET, que curiosamente se llama "De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa."

Alguno puede que aprovechara para decir que como las mal llamadas horas sindicales tienen que ser bien usadas, entonces es cuando nace el papel del sindicato y/o de la empresa como una especie de garante o controlador de su buen uso. O sea, decir más o menos que las horas serán del representante y todo lo que tú quieras, pero que quien las justifica y/o controla su uso es el sindicato y/o la empresa. Pues una mierda pinchá en un palo, pero no porque lo diga Laboro sino porque lo ha dicho varias veces el TS en su doctrina:

  • El representante de los trabajadores tiene presunción de veracidad en la corrección del uso de su crédito horario, mal llamadas horas sindicales. Es decir que el representante no necesita probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91). Para disponer de esa presunción de veracidad, que es suya y no de otro, el representante de los trabajadores no necesita un justificante ni autorización previa del uso de las mal llamadas horas sindicales, ni del sindicato, ni del jefe, ni de RR.HH. ni del primo de Murcia ni menos aún usar las horas en lo que le digan o cuando le digan todos estos.
  • El control del uso del crédito horario corresponde a los trabajadores representados de la empresa (SSTS 2/11/89 y 5/6/90). Por tanto no corresponde ni al sindicato, ni a la empresa, ni a RR.HH., ni al encargao ni al primo de Murcia. Por la misma razón metafísica por la que si el coche es tuyo entonces no es de tu vecino.

En aplicación de todo ello, se podrían poner múltiples ejemplos de uso fraudulento de las mal llamadas horas sindicales. Por ejemplo, decirle al representante que tiene que usar sus horas sindicales para hacer un curso de no sé qué, aunque estuviera relacionado con los derechos de los trabajadores, de prevención de riesgos o de lo que fuera. O la empresa que le dice que su día de permiso, huelga, puente, etc. se lo descuenta de sus horas sindicales. O el sindicalisto, que no sindicalista, que cobra del sindicato y le dice al representante que tiene que usar sus horas sindicales para hacer algo que nada tenga que ver con los trabajadores de la empresa y que curiosamente serían ese u otro sindicalisto quienes tendrían que hacerlo, que para eso cobran. El error está en el "tiene que" porque según lo explicado, es decir según la legislación, el representante de los trabajadores nunca "tiene que" usar sus mal llamadas horas sindicales para lo que le diga un tercero ni cuando se lo diga un tercero.

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