El período de prueba también es para probar a la empresa.

Se suele desconocer que el período de prueba no solo es un derecho de la empresa sino que también es un derecho de los trabajadores. Es decir que no solo existe el derecho de la empresa a probar a su nuevo trabajador, que se concreta en su derecho a finalizarle el contrato sin preaviso ni indemnización, sino que en muchas ocasiones también puede ser muy interesante para el trabajador que use su derecho a probar su nuevo empleo o su nueva empresa, como se quiera decir.

Que tú como trabajador tengas este derecho quiere decir sencillamente que durante la duración del período de prueba también tú puedes finalizar la relación laboral en cualquier momento, de cualquier forma y sin dar explicación alguna de la causa, sin que ello suponga que pierdas tu derecho a cobrar tu salario completo y correcto hasta el último minuto. Esto tiene consecuencias prácticas evidentes:

  • Empiezas un nuevo trabajo y no te gusta, o no te viene bien, o no era lo acordado o simplemente estás mejor en el sofá de casa. Pues te vas, así de simple. Que luego te paguen o no te paguen será otro problema, pero si no lo hicieran podrías interponer demanda de reclamación de cantidad laboral con la simple prueba del contrato y las fechas de alta y baja en la SS. El contrato prueba dónde trabajaste y en lo que trabajaste, con lo que se prueba el importe del salario. El alta y baja en la SS prueban cuántos días trabajaste. Así que entre ambos se prueba el importe de lo que te deban. Que hubieras aceptado empezar a trabajar sin contrato ni alta o con contrato con categoría falsa sería tu problema que tendrías que resolver tú y no otro.

  • El preaviso por escrito de baja voluntaria no es necesario en período de prueba, puesto que realmente no es una dimisión sino un desistimiento del contrato. Por tanto la empresa no tendría derecho alguno a descontarte días de salario por falta de preaviso, al igual que tampoco tendría obligación de pagarte indemnización si fuera ella la que te echara en período de prueba porque realmente no sería un despido sino un desistimiento. Es lo que tienen las cosas cuando son para las dos partes.

  • Si tu contrato "indefinido" en realidad es un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (contrato Rajoy), que a lo mejor ni lo sabes, tu período de prueba es de 12m, con lo que a los 11m y 29d te puedes largar sin preaviso, ni razón ni forma... pero manteniendo el derecho a cobrar íntegros esos 11m y 29d.

  • Obviamente, que te vayas de un día para otro o incluso a mitad de un día puede causarle perjuicios a la empresa. Curiosamente igual que te puede causar perjuicios a ti que sea la empresa la que te eche de un día para otro en período de prueba. Pero al igual que el perjuicio que sufre el trabajador en este caso no le da derecho a cobrar indemnización aparte del salario, el perjuicio que sufre la empresa tampoco le da derecho a descontar ni un céntimo del salario que le corresponda al trabajador hasta el último minuto en que se hubiera ido.

  • Por supuesto que no es situación legal de desempleo el ejercer tu derecho a extinguir tu contrato en período de prueba. Es decir que no vas a tener derecho a cobrar el paro ni a reanudarlo, por muchos incumplimientos de la empresa que hubieran originado tu desistimiento. Pero el tiempo cotizado sí que te vale y se sumará al que tengas de antes y al que consigas después en otros empleos, con lo que podrías cobrar el paro y/o subsidio en el futuro si sufrieras un despido, ERE, ERTE, etc. siempre que reunieras el tiempo mínimo necesario de cotización y el resto de requisitos de la prestación de la que se tratara.

Aquí no hay nada contra la ética ni mucho menos contra la legalidad. Es el ejercicio de tu derecho a probar el trabajo a ver si te gusta, si te conviene o si te apetece. Al igual que la empresa tiene derecho a probarte a ti para lo mismo. Sencillamente no hablamos de dos derechos diferentes sino de un mismo derecho a período de prueba por las dos partes regulado en el mismo art.14 ET.

Por parte de la empresa ya es de sobra conocido que su derecho al período de prueba se concreta en que durante el mismo pueden dar por terminada la relación laboral sin indemnización en cualquier momento, de cualquier forma y sin dar explicación alguna de la causa. Un "mañana no vuelvas" es más que suficiente o incluso un "vete ahora mismo". Pero por supuesto, no hay que olvidar que aunque no exista su obligación de indemnizar sí que existe su obligación de pagar hasta el último minuto del salario correcto completo según categoría real, convenio real, jornada real, etc. etc. Es decir que trabajar mal o no al gusto de la empresa puede ser causa de que te finalicen el contrato en período de prueba pero no causa de que no te paguen. Tampoco hay que olvidar que la duración máxima del período de prueba es la que diga el convenio aunque en el contrato diga una mayor.

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