El Trubunal Supremo dice que las becas de estudios no son rentas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2010. Las becas por estudios no tienen consideración de renta, por lo que no se podrá denegar el subsidio de desempleo, ni obligar a devolverlo, porque algún miembro de la unidad familiar cobre dicha beca.

Dice la sentencia: "no puede considerarse que la beca otorgada a la hija del actor, que según se constata acreditado (y resulta del documento relativo a su reconocimiento, la clase de ayuda) es para 'material didáctico, compensatoria y residencia', tenga la naturaleza de rentas, susceptibles de ser sumadas a la renta del conjunto de la unidad familiar para estimar la inexistencia del estado de necesidad que la prestación de nivel asistencial por desempleo trata de paliar [...] no mereciendo la calificación de renta la 'beca' cuestionada, no cabe plantearse si es o no computable para el cálculo de la renta de la unidad familiar".

De esta sentencia se puede desprender que tampoco contarían las becas por estudios que cobrara el propio desempleado que solicita el subsidio y que tampoco importaría que fueran varios los miembros de la familia los que cobraran varias becas por estudios ni tampoco el importe de las mismas, individual o total. Lo fundamental es que el TS ha dicho que las becas de ayuda para material didáctico, compensatorias y de residencia no son rentas.

Mucho ojito, que en la misma sentencia se deja claro que otro tipo de becas sí que cuentan como renta; por ejemplo las de investigación o las del típico "becario" en empresa, por lo que la percepción de éstas en la unidad familiar sí que cuenta a la hora de poder negar un subsidio de desempleo.

Esta sentencia puede ser importantísima, porque se podría aplicar también a los demás casos en que se niegan otro tipo de ayudas por el hecho de que los hijos tengan beca de estudios, como por ejemplo pensiones no contributivas.

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